Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. El 12 de octubre de 2007, la representada del recurrente, nuevamente solicitó la reincorporación a sus funciones mediante nota CATT/088/2007 de 10 de octubre, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Teoponte; solicitud que fue considerada en la sesión ordinaria de la misma fecha, emitiéndose la Resolución Municipal HCMT 209/2007 de 12 de octubre, por la que no se aprobó la reincorporación solicitada (fs. 19 y 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO