SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
II. La suspensión definitiva del concejal procede por haber sido condenado con sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda".
En concordancia con la disposición citada, el art. 36.I. de la LM establece que “La Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia, deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales, contener los hechos y pruebas indiciales, los responsables directos o indirectos, las acciones legales por seguir y la sanción aplicable…”. El mismo artículo prevé las sanciones a ser aplicadas como emergencia de una denuncia, de acuerdo a la gravedad de los hechos. Así el numeral 5 de la citada disposición legal establece la suspensión temporal del ejercicio del mandato, en caso de existir auto de procesamiento ejecutoriado contra el concejal o alcalde denunciado y el numeral 6, contempla la sanción de suspensión definitiva en caso de existir sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado; supuestos en los que según el parágrafo II del artículo que se analiza, la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la origine y la resolución sólo será de carácter formal. Asimismo, el parágrafo III del citado artículo establece que en la sesión del Concejo en la que se pronuncie sobre la denuncia, el Concejal involucrado, luego de usar de su derecho a la defensa, deberá retirarse del recinto de votación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO