SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de enero de 2008, cursante de fs. 44 a 51 vta. y de subsanación presentado el 10 del mismo mes y año, cursante de fs. 65 a 66 vta., el recurrente manifiesta que su mandante fue elegida Concejala Municipal de Teoponte, cuya acreditación se produjo el 7 de enero de 2005, y su posesión en el cargo el 29 del mismo mes y año, fecha a partir de la cual ejerció funciones hasta el 3 de septiembre de 2007, en la cual el Concejo Municipal, bajo la presión de insultos, golpes y pedradas de grupos de comunarios que fueron convocados por el Alcalde Municipal, con el pretexto de “reformular el Plan Operativo Anual (POA) 2007”, con sólo los votos del Presidente del Consejo Municipal, Roner Rivero Antelo y la Concejala, Casilda Condori Onofre, emitió la Resolución Municipal HCMT 183/2007 de 3 de septiembre, aprobando la suspensión definitiva de sus funciones de concejala; determinación que fue asumida como emergencia de las acciones de hecho mencionadas ejercidas por grupos de colonos, que incitados personalmente por el Alcalde recurrido, cercaron las instalaciones del Municipio obligando a los concejales a emitir la inmotivada Resolución, sin permitir a su representada que se reincorpore a sus funciones, sometiéndose al criterio arbitrario e ilegal de ciudadanos ajenos a la comuna.
Posteriormente, los Concejales en sesión extraordinaria de 14 de noviembre de 2007, saliendo por los fueros de la justicia y la legalidad, en respuesta a la solicitud de reincorporación de su representada, emitieron la Resolución Municipal 226/2007 de 14 de noviembre, dejando sin efecto la mencionada Resolución Municipal HCMT 183/2007, y disponiendo su reincorporación como concejala titular del Municipio de Teoponte, pero el Alcalde recurrido, enterado de esa determinación, volvió a arremeter contra su mandante, organizando a sus acólitos conformado por colonos de la región, reuniéndolos en dicho Municipio, el 26 de noviembre de 2007 y aprovechando la ausencia del Presidente del Concejo Municipal que se encontraba de viaje, enardeciendo a la muchedumbre logró que ingresaran por la fuerza al domicilio del Concejal, Leónidas Oliver Pérez, para sacarlo y llevarlo a empellones hasta las instalaciones del Concejo Municipal, atropellando el Estado de Derecho, la inviolabilidad del domicilio, la dignidad y la seguridad, obligándole a posesionarse como Presidente interino e instalar una sesión que nunca fue convocada, habiendo participado de ese acto ilegal los Concejales Ramiro Suca Quispe y Casilda Condori Onofre, quienes expidieron la Resolución Municipal HCMT 236/2007 de 26 de noviembre, por la que se dejó sin efecto la Resolución Municipal HCMT 226/2007, y se dispuso nuevamente la suspensión definitiva de su representada, argumentando el pedido de los actores de los cuatro cantones; decisión que fue emitida sin que se dé el presupuesto legal establecido por el art. 34.II de la Ley de Municipalidades (LM), al margen de todo el ordenamiento jurídico que rige la materia, vulnerando los derechos fundamentales de su representada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO