Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. A través de nota HCMT/439/2007 de 5 de septiembre, el Presidente del Concejo Municipal de Teoponte, hizo conocer a la Concejala, Eucebia Zenobia Flores de Valdivia, que el 3 de septiembre de 2007, en cabildo efectuado en ese Municipio, como resultado de la presión ejercida por los colonizadores se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Concejo Municipal, sin seguir los procedimientos legales conforme dispone el art. 17 de la LM, habiéndose acordado pedirle la renuncia a sus funciones de Concejala. En la referida sesión extraordinaria participaron los Concejales Leónidas Oliver Pérez, Roner Rivero Antelo, Ramiro Suca Quispe y Casilda Condori Onofre (fs. 17 y 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO