Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.6.
II.6. Mediante nota presentada el 15 de octubre de 2007, el Presidente de los Pueblos Indígenas Lecos Comunidades Originarias de Larecaja (PILCOL), solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Teoponte, que se restituya a la Concejala Eucebia Zenobia Flores de Valdivia, al haber sido arbitraria e ilegal la suspensión dispuesta en su contra; pedido que fue deferido favorablemente a través de la Resolución Municipal HCMT 226/2007, por la que el Concejo Municipal de Teoponte, derogó la Resolución Municipal HCMT 183/2007, aprobando la reincorporación de la Concejala Eucebia Zenobia Flores de Valdivia, a sus funciones de Concejala (fs. 21 y 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO