SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.4. La problemática planteada en el caso de autos
En el caso de autos, el accionante plantea como actos ilegales en que incurrieron los Concejales demandados, el hecho de haber emitido la Resolución Municipal HCMT 236/2007, por la cual dispusieron la suspensión definitiva de las funciones de Concejala que ejercía su representada, sin que se hubiese producido el presupuesto legal establecido por el art. 34.II de la LM, en una sesión totalmente irregular que se llevó a cabo al margen de todo el ordenamiento jurídico, puesto que la misma se desarrolló sin ninguna convocatoria previa y bajo la presión ejercida por movimientos sociales organizados por el Alcalde Municipal codemandado, quienes con actos violentos lograron que se instale una ilegal sesión y se emita la referida Resolución.
De la revisión de la prueba e informes que cursan en obrados, se tiene que el 5 de septiembre de 2007, el Presidente del Concejo Municipal de Teoponte, solicitó la renuncia de la representada del accionante, aduciendo que por la presión que ejercieron los colonizadores en el cabildo abierto que obligó a los Concejales a llevar a cabo la sesión extraordinaria del Concejo Municipal, sin seguir los procedimientos legales conforme dispone el art. 17 de la LM, se había acordado pedirle la renuncia a sus funciones de Concejala. Asimismo, se tiene que por Resolución Municipal HCMT 183/2007, el Concejo Municipal dispuso la suspensión de sus funciones, la que después de reiteradas solicitudes fue dejada sin efecto por Resolución Municipal HCMT 226/2007, además de disponer su reincorporación; sin embargo, algunos días después volvieron a suspenderla en forma definitiva de sus funciones, habiendo emitido a ese efecto la Resolución Municipal HCMT 236/2007, por la cual derogaron en todo su contenido la referida Resolución Municipal HCMT 226/2007, indicando como único motivo el pedido de los actores sociales de los cuatro cantones.
Asimismo, se evidencia que la representada del accionante, mediante carta CATT/097/2007, presentada en el Concejo Municipal de Teoponte el 3 de diciembre de 2007, solicitó su reincorporación a sus funciones, rechazando la Resolución Municipal HCMT 236/2007; solicitud que no fue aceptada conforme se le hizo conocer a través del cite de respuesta HCMT 568/2007, cursada por el Presidente del Concejo Municipal.
La suspensión definitiva dispuesta por los Concejales demandados contra la representada del accionante, fue arbitraria e ilegal, puesto que no existe causal que la justifique al no haberse dado ninguno de los supuestos establecidos en el art. 34 de la LM, puesto que no se evidencia que hubiera una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad ejecutoriada, como tampoco pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, u otras circunstancias previstas en la Ley de Administración y Control Gubernamental y sus Reglamentos.
Por otra parte, tampoco la suspensión dispuesta emergió de alguna denuncia que hubiera sido formulada contra la Concejala afectada que esté relacionada con la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado; supuestos en los que si bien la suspensión procede en forma automática, a la sola comprobación de los hechos que la origine, sin embargo aún en ese caso, el concejal involucrado tiene el derecho ejercitar su derecho a la defensa antes de la votación que apruebe su suspensión; situación que no se dio en el caso de autos, pues los Concejales demandados procedieron según reconocieron en audiencia, presionados por los movimientos sociales que con actos de violencia hubiesen protagonizado sectores de colonos y grupos de seguidores del Alcalde Municipal, lo cual no constituye un justificativo para su actuación, más aún si después de cesada la presión a la que indican haber estado sometidos, en lugar de reparar el ilegal acto atendiendo la solicitud de la Concejala, Eucebia Zenobia Flores de Valdivia, dejando sin efecto la Resolución Municipal HCMT 236/2007 y disponiendo su restitución, le rechazaron su pedido, vulnerando de esta forma el derecho al trabajo y la garantía del debido proceso invocados por el accionante.
Con relación a la actuación del Alcalde Municipal, que según el accionante hubiese sido quien organizó el movimiento social, que presionó para la suspensión definitiva dispuesta contra su representada como Concejala Municipal, no existe la certeza de tal actuación, puesto que no se adjuntó pruebas que demuestren su participación en el acto denunciado; consecuentemente no es posible establecer su responsabilidad en la ilegal suspensión definitiva motivo de la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO