Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. El 4 de octubre del referido año, la Concejala Eucebia Zenobia Flores de Valdivia, por nota CATT/083/2007, solicitó al Presidente del Concejo Municipal su reincorporación a sus funciones, anunciando su asistencia el 5 de octubre del indicado año, una vez cumplido el plazo de su licencia, recibiendo la nota HCMT 486 “A”/2007 de 5 de octubre, por la cual se le hizo conocer que fue rechazada su reincorporación (fs. 31 y 32).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO