SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Presidente del Concejo Municipal recurrido, Roner Rivero Antelo, señaló que: evidentemente el 3 de septiembre de 2007, se llevó a cabo una sesión del Concejo Municipal sin una convocatoria, obligados por medidas de presión ejercidas por comunarios, quienes impusieron el orden del día para que se trate la suspensión de la concejala Flores; punto que fue aprobado en esas circunstancias y luego plasmado en las Resoluciones que les obligaron a emitir, por lo que para reparar ese hecho, el 14 de ese mes y año, determinaron la restitución de la Concejala recurrente; sin embargo, nuevamente el Alcalde con el pretexto de la supuesta consideración del POA, aprovechando su ausencia, con la participación de grupos de comunarios, obligaron al Vicepresidente a instalar la sesión sacándolo a la fuerza de su domicilio.

Por su parte, el recurrido Leónidas Oliver Pérez, señaló que el 3 del mismo mes y año, fueron obligados por la turba alentada por el Alcalde a determinar la suspensión de la concejala Flores, ahora recurrente, posteriormente para reparar esa ilegalidad se efectuó una sesión ordinaria en la que se determinó restituirla a sus funciones, dejando sin efecto la Resolución de suspensión, pese a la oposición de los Concejales, Ramiro Suca Quispe y Casilda Condori Onofre. Posteriormente, el Alcalde Municipal nuevamente con la complicidad del Comité de Vigilancia, convocó para la elaboración del POA 2008, que fue puesta de lado y en un cabildo decidieron llevar a cabo la sesión en la que se obligó nuevamente a emitir la Resolución de suspensión definitiva de la recurrente, en su cargo de Concejala.