SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, por su representada, alega que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y la garantía al debido proceso, toda vez que el Alcalde demandado al enterarse que fue restituida al cargo de Concejala, organizó a sus acólitos y colonos de la región, reuniéndolos en el municipio de Teoponte y aprovechado la ausencia del Presidente del Concejo Municipal, con actos violentos, forzaron la realización de una ilegal sesión del mencionado Concejo, en la que emitieron la Resolución Municipal HCMT 236/2007, por la que se dispuso la suspensión definitiva de su representada, argumentando el pedido de los actores de los cuatro cantones; decisión que fue pronunciada sin que se dé el presupuesto legal establecido por el art. 34.II de la LM, al margen de todo el ordenamiento jurídico. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar o no la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Normativa que rige para la suspensión de los concejales
- III.4. La problemática planteada en el caso de autos
- POR TANTO