SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
1)
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Jaime Solís Phiel Fiscal del Distrito de Santa Cruz. En su petitorio solicita, se conceda la tutela, disponiéndose: 1) Dejar sin efecto la Resolución fiscal de 2 de agosto de 2007, dictada por el Fiscal de Distrito recurrido; y, 2) Se ordene que la nombrada autoridad recurrida, dicte una nueva resolución rechazando la objeción a la Resolución fiscal de rechazo interpuesta por la Aduana Nacional.
El Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz a.i., Alberto Soto de la Vía, apersonándose por memorial de 9 de octubre de 2007, presentó informe y fundamentó en audiencia señalando que: 1) El vehículo en cuestión, desde el 2 de febrero de 2007, se encontraba fuera de Zona Franca y siniestrado por lo que no correspondía el levante realizado a través del DUI (Documento Único de Importación) 2007/35/C1140, que por otra parte se evidencia que dicho DUI es de fecha 18 de enero de 2007, por lo que esa es la fecha de importación y que si bien la fecha de internación a Zona Franca data del 22 de diciembre de 2006, conforme sale del parte de recepción PDM6011960, fue Huber Mayser Vaca, como proveedor, quien transfirió dicho rodado en la Zona Franca WINNER a favor de Víctor Hugo
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR