SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería  y legitimación del querellante

Conforme se tiene dicho en materia procesal penal, los plazos son improrrogables y perentorios, de conformidad con el art. 130 del CPP; de ello, se infiere que al ser inmodificables, tanto los jueces, los fiscales y las partes que intervienen en el proceso, están obligados a su acatamiento estricto, sin posibilidad de alteración por ningún motivo, salvo previsión específica de la propia ley.