SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

a)

La autoridad recurrida Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 414 a 415 de obrados, señaló que: a) Al recurrente, le correspondía observar el poder o personería del Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz  en su oportunidad, por existir querella formalizada y control jurisdiccional y no pretender por vía del recurso de amparo, subsanar su negligencia; por lo que, no existe “convalidación” de actuación ilegal alguna.; b) El recurrente considera “acto ilegal”, el haber revocado el rechazo dictado por el inferior cuando dicha Resolución se funda en la facultad prevista en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando la Sentencia Constitucional 0752/2004-R; c) La última parte del párrafo segundo del citado art. 305 del CPP, determina las formas de resolución y estas no constriñen a ratificar la decisión impugnada; y, d) Finalmente, si la importación fuera legal o ilegal y bajo qué régimen y condiciones, precisamente debe ser definido por el Fiscal de Materia en el curso de la investigación, pidiendo en definitiva se deniegue la tutela solicitada.