SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
La autoridad recurrida Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 414 a 415 de obrados, señaló que: a) Al recurrente, le correspondía observar el poder o personería del Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz en su oportunidad, por existir querella formalizada y control jurisdiccional y no pretender por vía del recurso de amparo, subsanar su negligencia; por lo que, no existe “convalidación” de actuación ilegal alguna.; b) El recurrente considera “acto ilegal”, el haber revocado el rechazo dictado por el inferior cuando dicha Resolución se funda en la facultad prevista en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando la Sentencia Constitucional 0752/2004-R; c) La última parte del párrafo segundo del citado art. 305 del CPP, determina las formas de resolución y estas no constriñen a ratificar la decisión impugnada; y, d) Finalmente, si la importación fuera legal o ilegal y bajo qué régimen y condiciones, precisamente debe ser definido por el Fiscal de Materia en el curso de la investigación, pidiendo en definitiva se deniegue la tutela solicitada.
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR