SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
El 20 de julio de 2007, se apersona Wilmer Helguero Nava Morales, adjuntando el poder notarial 44/2007, el cual ya fue revocado tácitamente y carece de sustento de legitimidad, pidiendo que se revoque la Resolución de rechazo dispuesta por el Fiscal de Materia a favor del recurrente, acusando que el Fiscal de Distrito, sin considerar la intervención ilegal del Helguero sin rechazar la objeción formulada, admitió y resolvió la misma el 2 de agosto de 2007, revocando injustamente la Resolución fiscal de 16 de julio de 2007 emitida por el Fiscal de Materia adscrito a la Aduana Nacional Enrique Rodríguez Suárez, en inobservancia de lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales 0365/2005-R y 1429/2003-R.
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR