SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. El Fiscal de Materia asignado al caso, el 16 de julio de 2007, emitió Resolución de rechazo del acta de intervención COARGSCZ011/2007 y querella, instruyendo además que el Administrador de la Aduana Interior proceda a la devolución del motorizado en cuestión a su propietario, Víctor Hugo Pedriel Limpias, decisorio que luego de haber sido notificado a las partes, es objetado mediante memorial de 20 de julio de 2007 por Wilmer Helguero en su calidad de Abogado de la Unidad Legal de Aduana Nacional Regional de Santa Cruz; recurso que es notificado al recurrente el 23 de julio de 2007, siendo resuelto el 2 de agosto de 2007, mediante Resolución del Fiscal de Distrito, que revoca la Resolución de rechazo y dispone la prosecusión de la investigación, notificándose Víctor Pedriel Limpias con dicho decisorio, el 17 de septiembre de 2007 (fs. 321 a 392).
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR