SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.2.
II.2. El Gerente Regional de la Aduana Nacional de Santa Cruz, presenta querella penal el 7 de febrero de 2007, contra Víctor Hugo Pedriel Limpias, Oscar Villarreal Terrazas, Jorge Dabdoub Arrien y Willam Campos Suarez, por la presunta comisión del delito de contrabando, disponiéndose la notificación con dicho actuado mediante providencia fiscal de 8 de febrero de 2007 (fs. 139 a 141).
Para ello es necesario acudir al marco jurídico legal que tiene relación con la problemática suscitada; en ese sentido, el art. 291 del CPP, de manera expresa otorga un medio idóneo a las partes y al fiscal, para cuestionar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante; así se tiene que, habiendo formulado querella penal Bernardino Villca Carrasco el 8 de febrero de 2007 en representación de la Aduana Nacional, ésta se puso a conocimiento del accionante por providencia de la misma fecha; sin embargo, como se tiene de los antecedentes procesales, el ahora accionante jamás formuló el incidente de objeción a la querella u otro que pudiera de alguna manera cuestionar la legitimidad de la intervención de los personeros de la Aduana Nacional en los diferentes actuados del proceso, pese a tener conocimiento de dichos actuados aún antes de prestar su declaración informativa conforme se tiene de la relación de hechos cursante en los acápites II.2 y II.3; así mismo, se advierte que el accionante, pudo en el trámite del recurso de objeción al rechazo ejercitar el derecho de formular sus alegatos haciendo conocer los defectos que acusaría concurrentes, empero no lo hizo no obstante de estar legalmente notificado con dicho recurso II.5, por lo que resulta evidente que existiendo los medios idóneos para cuestionar los defectos que ahora acusa vulnerarían sus derechos, no lo hizo oportunamente, pretendiendo activar la jurisdicción constitucional buscando subsanar defectos emergentes de su propia inactividad, en ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional (SC 0150/2010-R).
De lo expresado queda claro que el accionante debió previamente interponer los incidentes que la ley procesal le franquea sin acudir directamente a la acción de amparo constitucional debido al carácter subsidiario que tiene ésta, por lo que al haber omitido observar la personería del querellante de la manera señalada importa consentimiento en relación de los actos cumplidos como emergencia de la inactividad del ahora accionante.
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR