SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

“El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”

Por su parte, el Art. 291 del CPP, refiriéndose a la Objeción de la querella, refiere: “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”(sic), este plazo para objetar la personería del querellante, corre desde la notificación con la querella, por ello, debe ser planteado por quien pretenda cuestionar los aspectos referidos a la personería del querellante dentro los plazos expresamente determinados por ley, el no hacerlo importará preclusión del derecho y como consecuencia la admisión tácita y consentida de la intervención del querellante.