SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
Fragmento 21
Por su parte, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, el Tribunal Constitucional extrajo las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando:“…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (las negrillas nos corresponden).
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR