SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
Sostiene que el 8 de febrero de 2007, sin adjuntar poder notarial o instrumento público idóneo, Bernardino Villca Carrasco, Gerente Regional de Aduana de Santa Cruz, sin observar lo previsto en el art. 39 incs. j) y o), de la Ley General de Aduanas (LGA), se presentó en representación de dicha entidad estatal formulando querella penal contra el recurrente y Oscar Villarreal Terrazas, Jorge Dabdoub Arrien y William Campos Suarez, por la presunta comisión del delito de contrabando.
Señala también que “no obstante a ser evidente la inexistencia de los elementos constitutivos del ilícito de contrabando” (sic), el recurrente se presentó voluntariamente al proceso verificando que Bernardino Villca Carrasco, Gerente Regional de Aduana de Santa Cruz, presentó querella con la simple exhibición del memorandum 363/2006, de igual manera el referido funcionario presentó memorial de objeción al requerimiento fiscal que dispuso la devolución del motorizado a su persona.
Tres meses después, el 13 de mayo de 2007, el Jefe de la Unidad Legal de la Aduana, Carlos Alberto Paz Paz, se apersonó al proceso adjuntando poder 44/2007 otorgado por el propio Gerente Regional de Aduanas, Bernardino Villca Carrasco, el 17 de enero de 2007, pidió un peritaje, no obstante éste poder sería anterior a la intervención personal del Gerente de Aduanas en el proceso, lo que determinaría que el mandato fue tácitamente revocado por imperio del art. 831 del Código Civil (CC); añade además que dicho poder (44/2007), tampoco tiene la aprobación del Directorio de la Aduana Nacional, conforme de manera expresa señala el art. 39 inc. o) de la LGA.
El poder notarial 44/2007, emerge de la facultad conferida al Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz, mediante poder 005/2007 otorgado por Marcia Morales Olivera, entonces Presidenta a.i. de la Aduana Nacional, empero por Resolución Suprema (RS) 227372 de 13 de junio de 2007, Cesar López Saavedra fue designado Presidente de la Aduana Nacional, abrogándose la RS 226306 de 21 de febrero de 2006, que le otorgaba facultades a Marcia Morales Olivera.
Asimismo, señala que el nuevo Ejecutivo Nacional de la Aduana, otorgó poder general amplio y suficiente 432/2007 el 22 de junio a Bernardino Villca Carrasco, en su calidad de Gerente Regional de Aduanas de Santa Cruz, documento poder con el que él representante de Aduanas de Santa Cruz, se apersona el 12 de julio de 2007 y pide se impute formalmente, intervención que el recurrente señala trascendental porque ratifica la ilegalidad del mandato 44/2007, que quedó automáticamente revocado.
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR