Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.4.
II.4. El Fiscal de Materia mediante Resolución de 19 de abril de 2007, dispuso la devolución del motorizado comisado (Vagoneta, marca Toyota, tipo 4runner, color pata, modelo 2000, chasis JT3HN86R1Y0294467, cilindrada 3400cm3), al señor Pedriel Limpias en calidad de depositario, decisorio que fue objetado por Bernardino Villca Carrasco en representación de la Aduana Nacional, notificándose al ahora recurrente con este recurso el 25 del mismo mes y año; en consecuencia, el Fiscal de Distrito mediante Resolución de 30 de abril de 2007, revocó la Resolución del Fiscal de Materia dejando sin efecto la devolución dispuesta (fs. 259 a 274).
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR