SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 9 de octubre de 2007, cursante de fs. 440 vta. a 441, que denegó el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que: “… el tribunal de amparo no tiene competencia para disponer lo que solicita el demandante, menos establecer si existe o no el delito de contrabando, corresponde al Juez de la causa resolver el asunto en las formas previstas por ley. La autoridad recurrida tiene las facultades para ordenar, revocar el rechazo de la querella y por ende la prosecusión de la investigación del supuesto delito y al no haberse acreditado ilegalidad alguna en que hubiera incurrido el Fiscal de Distrito, no corresponde a este tribunal de garantías constitucionales otorgar la tutela impetrada” (sic).
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR