SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
2)
Pedriel Limpias. Conforme al DS 28963 de 12 de diciembre de 2006, está prohibida la importación de vehículos siniestrados como en el caso presente, concluyendo que: Al no estar permitida la importación de vehículos siniestrados se configuró el delito de contrabando; que la internación la realizó Huber Mayser Vaca, no implica importación por lo que habiéndose adquirido en Zona Franca la movilidad por Víctor Hugo Perdriel Limpias, la importación se inició recién con posterior a esa transacción y no el año 2006 como señala el recurrente; 2) La Resolución fiscal cuestionada, y que revocó el rechazo dispuesto por el Fiscal de Materia, se funda en un análisis correcto de lo señalado precedentemente; y, 3) No existe vulneración a los derechos del recurrente por cuanto el mismo reconoce que el vehículo es siniestrado, que el vehículo fue nacionalizado de manera “irregular”, en inobservancia de la prohibición expresa establecida en el art. 9 del DS 28963 y que finalmente la Resolución del Fiscal de Distrito se enmarca en lo previsto en los arts. 16, 21 y 70 del CPP y 5, 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Por último añade que no se ha observado el principio de subsidiariedad del recurso por cuanto el recurrente no habría agotado las vías legales ordinarias para hacer valer sus reclamos, citando las SSCC 0162/2004-R, 1310/2003-R, 0214/2004. Pidiendo en definitiva se declare improcedente la demanda de amparo constitucional.
- recurso de
- 1) Respecto a los antecedentes del proceso penal
- 2) Respecto a la intervención ilegal de los funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA)
- 3) Con relación a la intervención ilegal por parte de los funcionarios de la Aduana Nacional
- 4) Actos ilegales cometidos por la autoridad recurrida al emitir la Resolución de 2 de agosto de 2007, por la que revoca el rechazo dispone la prosecusión de la investigación
- 5) Otras irregularidades en cuanto a la arbitraria argumentación de la Resolución de 2 de agosto de 2007
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 2)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El principio de subsidiariedad y el amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El amparo constitucional frente a los actos libre y expresamente consentidos
- III.5. De la objeción a la querella como medio idóneo para cuestionar la personería y legitimación del querellante
- “El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación…”
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, …debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional
- III.7. El caso en análisis
- APROBAR