SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1624/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

2)

Pedriel Limpias. Conforme al DS 28963 de 12 de diciembre de 2006, está prohibida la importación de vehículos siniestrados como en el caso presente, concluyendo que: Al no estar permitida la importación de vehículos siniestrados se configuró el delito de contrabando; que la internación la realizó Huber Mayser Vaca, no implica importación por lo que habiéndose adquirido en Zona Franca la movilidad por Víctor Hugo Perdriel Limpias, la importación se inició recién con posterior a esa transacción y no el año 2006 como señala el recurrente; 2) La Resolución fiscal cuestionada, y que revocó el rechazo dispuesto por el Fiscal de Materia, se funda en un análisis correcto de lo señalado precedentemente; y, 3)  No existe vulneración a los derechos del recurrente por cuanto el mismo reconoce que el vehículo es siniestrado, que el vehículo fue nacionalizado de manera “irregular”, en inobservancia de la prohibición expresa establecida en el art. 9 del DS 28963 y que finalmente la Resolución del Fiscal de Distrito se enmarca en lo previsto en los arts. 16, 21 y 70 del CPP y  5, 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).  Por último añade que no se ha observado el principio de subsidiariedad del recurso por cuanto el recurrente no habría agotado las vías legales ordinarias para hacer valer sus reclamos, citando las SSCC 0162/2004-R, 1310/2003-R, 0214/2004. Pidiendo en definitiva se declare improcedente la demanda de amparo constitucional.