SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

b)

b)  Como consecuencia de la función específica señalada precedentemente, el accionante conocedor de esta facultad limitada, y por ende excepcional, debe indicar detalladamente porqué considera que la interpretación está insuficientemente motivada, es ilegal, incongruente, absurda o ilógica, relacionándola con los derechos o garantías lesionados; además, estableciendo las reglas de interpretación inaplicadas, o aplicadas erróneamente, por las autoridades ordinarias a momento de resolver su solicitud.

Consideraciones a las que necesariamente debe arrimar el agraviado para activar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, puesto que lo contrario imposibilitaría a este Tribunal pronunciarse sobre la interpretación de la legalidad ordinaria. En ese sentido, se expresaron las SSCC 1846/2004-R, 0107/2006-R, 0718/2005-R, 0085/2006-R, reiteradas por las SSCC 0313/2010-R y 0536/2010-R, entre otras.

b)      Por otro lado, al estar dentro del Libro referido a los procesos de conocimiento su característica principal es la contención entre las partes intervinientes, por cuanto buscan una declaración de derechos por parte de la autoridad jurisdiccional; en ese sentido, se refirió la SC 0569/2004-R de 15 de abril, aclarando que con relación a los procesos ordinarios, que al igual que los procesos sumarios son procesos de conocimiento: "…el proceso de cognición o denominado también de conocimiento hace referencia a la tramitación del juicio en el que se persigue obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes. Se llama proceso de cognición como término de diferenciación del proceso ejecutivo, en el cual de lo que se trata es de dar efectividad a la obligación contenida en el título ejecutivo, en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes".