SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5.Naturaleza jurídica de los procesos interdictos

          Según el art. 591 de la norma precitada, los interdictos podrán intentarse para adquirir, retener y recobrar la posesión e impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido, sujetándose los mismos a un trámite célere, asemejado a un proceso sumarísimo por lo corto de los plazos, tanto para ministrar o restituir la posesión, así como para emitir la orden de suspender la obra nueva o perjudicial, su correspondiente demolición o la adopción de medidas especiales tendientes a evitar riesgos que el mal estado de los bienes puedan ocasionar; sin embargo, a pesar de su similitud en cuanto a su rápida tramitación, detenta un procedimiento propio y especial precisamente en razón a su naturaleza jurídica singular que responde a su finalidad, por cuanto a pesar de que en todos los casos debe ser incoada contra persona determinada, la que debe ser citada inmediatamente de admitida la demanda, establece un plazo corto para la presentación de pruebas, el que puede ser abierto por el juez de Instrucción si lo considera necesario, que no puede sobrepasar los ocho días, luego del cual se debe emitir la sentencia, disponiendo lo que fuere de ley.