SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.Naturaleza jurídica de los procesos interdictos
Según el art. 591 de la norma precitada, los interdictos podrán intentarse para adquirir, retener y recobrar la posesión e impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido, sujetándose los mismos a un trámite célere, asemejado a un proceso sumarísimo por lo corto de los plazos, tanto para ministrar o restituir la posesión, así como para emitir la orden de suspender la obra nueva o perjudicial, su correspondiente demolición o la adopción de medidas especiales tendientes a evitar riesgos que el mal estado de los bienes puedan ocasionar; sin embargo, a pesar de su similitud en cuanto a su rápida tramitación, detenta un procedimiento propio y especial precisamente en razón a su naturaleza jurídica singular que responde a su finalidad, por cuanto a pesar de que en todos los casos debe ser incoada contra persona determinada, la que debe ser citada inmediatamente de admitida la demanda, establece un plazo corto para la presentación de pruebas, el que puede ser abierto por el juez de Instrucción si lo considera necesario, que no puede sobrepasar los ocho días, luego del cual se debe emitir la sentencia, disponiendo lo que fuere de ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos para la interpretación de la legalidad y caso concreto
- b)
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.5.Naturaleza jurídica de los procesos interdictos
- III.5.1. De su diferenciación con los procesos sumarios
- que al estar los procesos interdictos regulados por un procedimiento propio y célere, cuya finalidad es específica y limitada, deber ser aplicado este procedimiento a todo lo que le es inherente, siendo impertinente la aplicación de las normas que hacen a los procesos sumarios, por cuanto
- el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia en procesos interdictos, no puede ser mayor a tres días, en aplicación del art. 595 del CPC, que si bien se refiere al plazo para la apelación de la sentencia, no puede concebirse un plazo mayor a éste, como el establecido en el art. 220.I del cuerpo legal citado, al tener aquellos un procedimiento especial, específicamente determinado en el Código Adjetivo Civil, diferente de los procesos de conocimiento
- III.6.1.
- concedido
- REVOCAR