SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4.1.

    III.4.1. Ahora bien, de la prolija revisión del memorial de demanda, se evidencia que el accionante cuestiona la interpretación realizada por la autoridad, hoy demandada, en la aplicación del art. 595 del CPC, en relación al plazo para la presentación del recurso de apelación contra una resolución pronunciada en ejecución de la Sentencia de daño temido; omitiendo realizar una interpretación auténtica, gramatical, sistemática y teleológica, de acuerdo a los principios pro hómine “que impone a todo juez o tribunal que al interpretar las normas sobre derechos de defensa, debe acudir obligatoriamente a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva…el juez debe realizar la interpretación legal de la forma más favorable para la persona que es la destinataria de la protección” (sic) y de interpretación expansiva o progresiva de la ley que “defiende y postula que la interpretación de las normas que consagran los derechos y mecanismo de defensa y protección, deben ser desarrollados en sentido más amplio y no restrictivo de manera tal que permita el mayor efectivo goce, así como el logro de una mayor protección de los derechos de defensa” (sic). Por otro lado, de manera expresa refiere que la interpretación a la que arrimó la autoridad demandada, sobre el art. 595 del CPC, no es acertada por cuanto en atención a la interpretación auténtica, gramatical, sistemática y teleológica, no es posible aplicar el plazo establecido en dicha norma, a los recursos de apelación de resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.

                   Concluye señalando que con la mencionada interpretación, la Jueza vulneró sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a recurrir y a la doble instancia, puesto que anuló obrados hasta el Auto de concesión del recurso inclusive, declarando la ejecutoria de la Resolución impugnada sin considerar el fondo de su recurso.