SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.6.1.

III.6.1.En cuanto a la cita que hace el Tribunal de garantías de la SC 0768/2006-R de 4 de agosto, señalando que en ella se habría determinado que los procesos interdictos son sumarios, la misma haciendo referencia a la dilación en la que incurrió la autoridad jurisdiccional, el juez de Instrucción dentro de un proceso interdicto de obra nueva y perjudicial, que: “En el caso examinado, pese a que la entidad demandada de manera reiterada impetró que se dicte resolución, la Jueza de la causa no le dio curso porque -como explica la autoridad demandada- hubo memoriales que fueron presentados y no podía omitirse atenderlos; circunstancias éstas que, por el contrario, corroboran que dicha autoridad, en lugar de tomar a su cargo la responsabilidad de la dirección del proceso, e imprimirle el impulso procesal necesario para que la causa no se paralice y concluya dentro de los plazos legales previstos por ley, dio lugar a que la causa -proceso sumario en razón de la brevedad del tiempo que está previsto para su sustanciación y resolución- tenga una innecesaria dilación al no someterse a las normas que rigen el proceso especial y sumario de todo interdicto, causando total incertidumbre e inseguridad en los justiciables” (las negrillas son nuestras); corresponde aclarar que no constituye la ratio decidendi del fallo sino más bien un obiter dictum que no tiene efecto vinculante erga omnes ni constituye jurisprudencia constitucional, más aún, al no ser los supuestos fácticos análogos con el presente caso, que ameriten esa consideración.