SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Los abogados representantes de los terceros interesados, Gonzalo Urquizu Arana y José María Canseco López, a través de informe escrito, cursante de fs. 90 a 92, alegaron: i) El art. 595 del CPC, otorga un término de tres días para apelar las sentencias que se dictan en procesos interdictos, determinación que se encuentra en el Título II, Capítulo I del CPC, referido a las disposiciones generales de dichos trámites; ii) El art. 220 del CPC, hace referencia a procesos ordinarios, sumarios, ejecutivos y sumarísimos; es decir, indica claramente en qué tipo de trámites tiene aplicación, sin tomar en cuenta para nada los interdictos, siendo impertinente la aplicación del art. 518 de la noma citada, por el hecho de tratarse de una disposición genérica; iii) De la prolija revisión del Auto de vista 003/2008 de 14 de enero, emitido por la autoridad recurrida, se evidencia que no cometió actos ilegales u omisiones indebidas que supriman, limiten o restrinjan derechos constitucionales; iv) El recurrente no agotó las vías ordinarias antes de acudir a esta acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos para la interpretación de la legalidad y caso concreto
- b)
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.5.Naturaleza jurídica de los procesos interdictos
- III.5.1. De su diferenciación con los procesos sumarios
- que al estar los procesos interdictos regulados por un procedimiento propio y célere, cuya finalidad es específica y limitada, deber ser aplicado este procedimiento a todo lo que le es inherente, siendo impertinente la aplicación de las normas que hacen a los procesos sumarios, por cuanto
- el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia en procesos interdictos, no puede ser mayor a tres días, en aplicación del art. 595 del CPC, que si bien se refiere al plazo para la apelación de la sentencia, no puede concebirse un plazo mayor a éste, como el establecido en el art. 220.I del cuerpo legal citado, al tener aquellos un procedimiento especial, específicamente determinado en el Código Adjetivo Civil, diferente de los procesos de conocimiento
- III.6.1.
- concedido
- REVOCAR