SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Los abogados representantes de los terceros interesados, Gonzalo Urquizu Arana y José María Canseco López, a través de informe escrito, cursante de fs. 90 a 92, alegaron: i) El art. 595 del CPC, otorga un término de tres días para apelar las sentencias que se dictan en procesos interdictos, determinación que se encuentra en el Título II, Capítulo I del CPC, referido a las disposiciones generales de dichos trámites; ii) El art. 220 del CPC, hace referencia a procesos ordinarios, sumarios, ejecutivos y sumarísimos; es decir, indica claramente en qué tipo de trámites tiene aplicación, sin tomar en cuenta para nada los interdictos, siendo impertinente la aplicación del art. 518 de la noma citada, por el hecho de tratarse de una disposición genérica; iii) De la prolija revisión del Auto de vista 003/2008 de 14 de enero, emitido por la autoridad recurrida, se evidencia que no cometió actos ilegales u omisiones indebidas que supriman, limiten o restrinjan derechos constitucionales; iv) El recurrente no agotó las vías ordinarias antes de acudir a esta acción tutelar.