SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

que al estar los procesos interdictos regulados por un procedimiento propio y célere, cuya finalidad es específica y limitada, deber ser aplicado este procedimiento a todo lo que le es inherente, siendo impertinente la aplicación de las normas que hacen a los procesos sumarios, por cuanto

                         De las características anotadas se concluye que al estar los procesos interdictos regulados por un procedimiento propio y célere, cuya finalidad es específica y limitada, deber ser aplicado este procedimiento a todo lo que le es inherente, siendo impertinente la aplicación de las normas que hacen a los procesos sumarios, por cuanto ellos sólo son aplicables a los de conocimiento que no tienen una tramitación específicamente regulada en el Código Adjetivo Civil, cuya característica principal es la contradicción; cosa que no ocurre con los procesos interdictos que se arrogan un procedimiento propio, rápido y especial, de acuerdo a su finalidad, cual es la de evitar medidas de hecho que pongan en riesgo la seguridad de las personas con relación a los bienes cuya posesión se detenta, mereciendo su protección oportuna y eficaz, en razón a los daños irreversibles que pueden provocar las acciones u omisiones de los demandados.