SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedio

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 073/08 de 17 de marzo de 2008, cursante de fs. 95 a 97, por la que concedio la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 003/2008 de 14 de enero y que la autoridad recurrida dicte nueva resolución resolviendo el fondo del recurso de apelación, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El recurrente interpuso recurso de apelación contra una resolución pronunciada dentro de un fenecido proceso interdicto de daño temido, proceso que por sus características especiales se asemeja más a un proceso sumario, siéndole aplicable, en lo pertinente, las normas de dicho proceso en los casos en que se cuente con norma expresa que regule su trámite; 2) En cuanto a la naturaleza o semejanza que tuviera dicho proceso, el Tribunal Constitucional dejó entrever que el proceso interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido se adscribe dentro de lo que son los procesos sumarios; así la SC 0768/2006-R de 4 de agosto, punto III.4 de Fundamentos Jurídicos; consecuentemente, queda claro que el plazo para apelar de las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia en los procesos interdictos, es el establecido en el art. 220 inc. 1) del CPC; 3) La Jueza recurrida al aplicar el término previsto en el art. 595 del CPC y rechazar el recurso de apelación, no sólo incurrió en errónea aplicación de la referida norma, sino que causó agravios al recurrente vinculado a sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, la doble instancia y el debido proceso.