SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedio
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 073/08 de 17 de marzo de 2008, cursante de fs. 95 a 97, por la que concedio la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 003/2008 de 14 de enero y que la autoridad recurrida dicte nueva resolución resolviendo el fondo del recurso de apelación, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El recurrente interpuso recurso de apelación contra una resolución pronunciada dentro de un fenecido proceso interdicto de daño temido, proceso que por sus características especiales se asemeja más a un proceso sumario, siéndole aplicable, en lo pertinente, las normas de dicho proceso en los casos en que se cuente con norma expresa que regule su trámite; 2) En cuanto a la naturaleza o semejanza que tuviera dicho proceso, el Tribunal Constitucional dejó entrever que el proceso interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido se adscribe dentro de lo que son los procesos sumarios; así la SC 0768/2006-R de 4 de agosto, punto III.4 de Fundamentos Jurídicos; consecuentemente, queda claro que el plazo para apelar de las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia en los procesos interdictos, es el establecido en el art. 220 inc. 1) del CPC; 3) La Jueza recurrida al aplicar el término previsto en el art. 595 del CPC y rechazar el recurso de apelación, no sólo incurrió en errónea aplicación de la referida norma, sino que causó agravios al recurrente vinculado a sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, la doble instancia y el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos para la interpretación de la legalidad y caso concreto
- b)
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.5.Naturaleza jurídica de los procesos interdictos
- III.5.1. De su diferenciación con los procesos sumarios
- que al estar los procesos interdictos regulados por un procedimiento propio y célere, cuya finalidad es específica y limitada, deber ser aplicado este procedimiento a todo lo que le es inherente, siendo impertinente la aplicación de las normas que hacen a los procesos sumarios, por cuanto
- el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia en procesos interdictos, no puede ser mayor a tres días, en aplicación del art. 595 del CPC, que si bien se refiere al plazo para la apelación de la sentencia, no puede concebirse un plazo mayor a éste, como el establecido en el art. 220.I del cuerpo legal citado, al tener aquellos un procedimiento especial, específicamente determinado en el Código Adjetivo Civil, diferente de los procesos de conocimiento
- III.6.1.
- concedido
- REVOCAR