Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente, fue recibido en este Tribunal el 18 de marzo de 2008; sin embargo, ante la renuncia de los Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Con la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; sorteada la causa el 2 de septiembre de 2010, por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedio
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. De los requisitos para la interpretación de la legalidad y caso concreto
- b)
- III.4.1.
- Fragmento 19
- III.5.Naturaleza jurídica de los procesos interdictos
- III.5.1. De su diferenciación con los procesos sumarios
- que al estar los procesos interdictos regulados por un procedimiento propio y célere, cuya finalidad es específica y limitada, deber ser aplicado este procedimiento a todo lo que le es inherente, siendo impertinente la aplicación de las normas que hacen a los procesos sumarios, por cuanto
- el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia en procesos interdictos, no puede ser mayor a tres días, en aplicación del art. 595 del CPC, que si bien se refiere al plazo para la apelación de la sentencia, no puede concebirse un plazo mayor a éste, como el establecido en el art. 220.I del cuerpo legal citado, al tener aquellos un procedimiento especial, específicamente determinado en el Código Adjetivo Civil, diferente de los procesos de conocimiento
- III.6.1.
- concedido
- REVOCAR