SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

1) En principio y de acuerdo a lo pertinente a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y conforme lo señalan los representantes del Director Ejecutivo del FNIPS, una vez que le fue entregado el memorándum a Carmen Victoria Encinas Rojas, éste no fue impugnado, lo cual  necesariamente debió hacerlo según la propia doctrina del Tribunal Constitucional, por cuanto antes de abrirse esta vía, previamente tiene que agotarse la vía en cede administrativa, acudiendo para ello ante el propio Director del Fondo de Inversión Productiva y Social (FPS) y si en caso corresponde a la Dirección Única de Fondos para impugnar esta resolución en los términos que creyeran que fuera ofensiva o vulneratoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales de la recurrente, por lo que el tribunal, no ingresa a considerar el fondo del memorándum de agradecimiento de servicios.