SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
1) En principio y de acuerdo a lo pertinente a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y conforme lo señalan los representantes del Director Ejecutivo del FNIPS, una vez que le fue entregado el memorándum a Carmen Victoria Encinas Rojas, éste no fue impugnado, lo cual necesariamente debió hacerlo según la propia doctrina del Tribunal Constitucional, por cuanto antes de abrirse esta vía, previamente tiene que agotarse la vía en cede administrativa, acudiendo para ello ante el propio Director del Fondo de Inversión Productiva y Social (FPS) y si en caso corresponde a la Dirección Única de Fondos para impugnar esta resolución en los términos que creyeran que fuera ofensiva o vulneratoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales de la recurrente, por lo que el tribunal, no ingresa a considerar el fondo del memorándum de agradecimiento de servicios.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- concedió
- 1)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso analizado
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