SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Por Resolución 09/2008 de 19 de febrero cursante de fs. 567 a 569 vta., el Tribunal de garantías de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de la representante del Ministerio Público concedió el amparo constitucional solicitado, con referencia al sumario informativo y anula obrados hasta fs. 51 inclusive, vale decir, hasta el Auto de 6 de septiembre de 2007 en el que declara legal las excusas y se dispone que el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, imprima el trámite conforme dispone tanto la Ley de Administración y Control Gubernamentales de 20 de Julio de 1990, como el DS 23318-A y el DS 26237, señalando expresamente cuales son las faltas, motivos que han dado origen a este sumario informativo y además, cumplir con las resoluciones correspondientes para hacer efectiva la consideración de los restantes actuados.
Con referencia al memorándum de restitución, este Tribunal lo declara improcedente, en razón de que previamente, tiene que agotarse la vía administrativa y con su resultado, se salva los derechos de la parte para hacer valer en la vía administrativa, jurisdiccional o constitucional que consideren pertinentes. Con los siguientes fundamentos:
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- concedió
- 1)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso analizado
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