SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 26 de septiembre la mandante del accionante presentó excepción de incompetencia y falta de claridad y obscuridad en la demanda, con el argumento de que, por un lado de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamental, las autoridades sumariantes son designadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva a principio de año y que de acuerdo a la Resolución 0014/2007 Ninoska Urquieta Daza fue designada expresamente para los casos de excusa y recusación declaradas legales y por otro solicitó se la restituida en su fuente laboral a la brevedad posible por ser su destitución ilegal, toda vez que fue despedida antes de iniciarse el proceso administrativo interno rompiendo el principio de presunción de inocencia, excepción que fue rechazada por Auto de 28 de septiembre de 2007, por lo que presento revocatoria que nunca fue resuelto por la recurrida (fs. 35 a 49, 7 a 8, 24 a 25).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- concedió
- 1)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso analizado
- REVOCAR