Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
El Director ejecutivo del FNIPS por Resolución 014/07 de 20 de agosto de 2007, designó a Ninoska Urquieta Daza como sumariante del FNIPS, pero únicamente para casos de excusas y recusaciones declaradas legales, por cuanto la recurrida no tenía ninguna competencia legal para actuar como sumariante, dentro del proceso que se inició contra la mandante del recurrente Carmen Victoria Encinas Rojas.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- concedió
- 1)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso analizado
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