Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 13 de septiembre de 2007 se notificó a la mandante del recurrente con el Auto inicial del sumario administrativo en la que firma como sumariante Ninoska Urquieta Daza, designada por el Director Ejecutivo FNIPS mediante Resolución 014/07 de 20 de agosto, como suplente de la autoridad legal competente, únicamente en los casos de excusas y recusaciones del titular declaradas legales, sin embargo en el encabezamiento de dicha resolución, figuraba como sumariante Pedro Apaza Mamani (fs. 4 a 6).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- concedió
- 1)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso analizado
- REVOCAR