SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Durante el sumario administrativo, la mandante del recurrente, interpuso excepción de incompetencia contra la Sumariante recurrida Ninoska Urquieta Daza y falta de claridad y oscuridad en la demanda por cuanto no se estableció la norma que habría vulnerado para que pueda asumir defensa, producir y presentar prueba y solicitó su restitución inmediata a su fuente laboral, solicitudes que fueron rechazadas sin fundamentación alguna, y sin tomar en cuenta que la excepción de incompetencia debió ser de previo pronunciamiento.
En el primer acto inicial del proceso (emitido sin atribución ni competencia) la recurrida prejuzgó, adelantando criterios a la resolución ya que en el Auto Inicial en sus consideraciones señaló “que hubo inobservancia a la normativa”; es decir, se rompe el principio de presunción de inocencia, enjuicia, condena y sentencia a la mandante del recurrente.
Por Auto de 28 de septiembre de 2007, la Sumariante rechazó todo lo solicitado por Encinas Rojas, Resolución impugnada oportunamente en grado de revocatoria, en el que solicitó una vez más se restituya a la recurrente en su fuente laboral y se inicie cualquier proceso en su contra siempre y cuando sea debidamente fundamentado y ante un sumariante competente, acto que nunca fue resuelto ni contestado, por lo que ante ese silencio se interpuso recurso jerárquico, que tampoco fue resuelto ni tomado en cuenta en la última instancia por el recurrido Vladimir Sánchez Escobar, que ratificó totalmente la Resolución 019/2007 de 8 de octubre, que emitió la autoridad incompetente recurrida y se determinó responsabilidad administrativa contra Carmen Victoria Encinas Rojas.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 5
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- concedió
- 1)
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- Fragmento 16
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia
- III.4. Caso analizado
- REVOCAR