SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

: a)

Por su parte, Matilde Barba Alpire, Directora Distrital del Municipio de Guayaramerin, por memorial de 26 de febrero de 2008, informa lo siguiente: a) El 17 de agosto de 2007 por memorando 102/2007 el Director del SEDUCA Beni, Humberto Parary Rioja suspendió al recurrente del cargo mientras dure el proceso de auditoría interna conforme a la Resolución 01/07, con goce de haber de Rector por los meses de agosto a diciembre de 2007, incluyendo el aguinaldo; b) Su autoridad en ningún momento ordenó la suspensión del recurrente; c)  El recurrente pese a que no ha trabajado ha recibido su salario mensual, sin que se haya presentado al Instituto Superior a firmar el Libro de Asistencia, lo que demuestra el abandono de sus funciones y tampoco ha presentado descargo a la Dirección Distrital;d) El recurrente ha tenido la vía expedita para agotar los recursos que la ley le franquea a objeto de hacer valer sus derechos; e) Desde que fue suspendido el recurrente han transcurrido algo más de seis meses, planteando este recurso después de haber consentido de manera libre durante seis meses la supuesta lesión sufrida; f) El recurrente no ha agotado la vía administrativa, pues su autoridad no ha recibido ninguna solicitud de reincorporación o restitución al cargo de Rector del INCOS o algún instructivo de las autoridades superiores para que proceda a su restitución;  g) Tiene una relación de dependencia con su superior jerárquico, al cual se halla subordinado y de acuerdo a la estructura institucional no tiene ninguna responsabilidad en el presente caso, al haberse limitado a cumplir instrucciones de la Directora Departamental del SEDUCA-Beni a.i, que le instruyó para no entorpecer el normal funcionamiento de ese centro de formación técnica, se designe a Pablo Suárez como Rector interino hasta que la Prefectura convoque a concurso de mérito y examen de competencia para el nombramiento de Rector titular y reubicar al recurrente en algún cargo docente; y, h) El recurrente en el amparo constitucional presentado no ha expuesto con claridad y precisión los derechos que le sirven de fundamento, ni precisado cuales han sido los derechos o garantías considerados restringidos, suprimidos o amenazados por su autoridad, solicitando se deniegue el recurso interpuesto, con costas y multa.