SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
: a)
Por su parte, Matilde Barba Alpire, Directora Distrital del Municipio de Guayaramerin, por memorial de 26 de febrero de 2008, informa lo siguiente: a) El 17 de agosto de 2007 por memorando 102/2007 el Director del SEDUCA Beni, Humberto Parary Rioja suspendió al recurrente del cargo mientras dure el proceso de auditoría interna conforme a la Resolución 01/07, con goce de haber de Rector por los meses de agosto a diciembre de 2007, incluyendo el aguinaldo; b) Su autoridad en ningún momento ordenó la suspensión del recurrente; c) El recurrente pese a que no ha trabajado ha recibido su salario mensual, sin que se haya presentado al Instituto Superior a firmar el Libro de Asistencia, lo que demuestra el abandono de sus funciones y tampoco ha presentado descargo a la Dirección Distrital;d) El recurrente ha tenido la vía expedita para agotar los recursos que la ley le franquea a objeto de hacer valer sus derechos; e) Desde que fue suspendido el recurrente han transcurrido algo más de seis meses, planteando este recurso después de haber consentido de manera libre durante seis meses la supuesta lesión sufrida; f) El recurrente no ha agotado la vía administrativa, pues su autoridad no ha recibido ninguna solicitud de reincorporación o restitución al cargo de Rector del INCOS o algún instructivo de las autoridades superiores para que proceda a su restitución; g) Tiene una relación de dependencia con su superior jerárquico, al cual se halla subordinado y de acuerdo a la estructura institucional no tiene ninguna responsabilidad en el presente caso, al haberse limitado a cumplir instrucciones de la Directora Departamental del SEDUCA-Beni a.i, que le instruyó para no entorpecer el normal funcionamiento de ese centro de formación técnica, se designe a Pablo Suárez como Rector interino hasta que la Prefectura convoque a concurso de mérito y examen de competencia para el nombramiento de Rector titular y reubicar al recurrente en algún cargo docente; y, h) El recurrente en el amparo constitucional presentado no ha expuesto con claridad y precisión los derechos que le sirven de fundamento, ni precisado cuales han sido los derechos o garantías considerados restringidos, suprimidos o amenazados por su autoridad, solicitando se deniegue el recurso interpuesto, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR