SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El apoderado y abogado del recurrente se ratificó en el tenor íntegro de su recurso interpuesto y añadiendo manifestó: 1) Se solicitó a Matilde Barba Alpire expida informe o certificación de la situación del sustituto de su poderdante, sin que la misma haya pasado el informe solicitado a la autoridad judicial; 2) El recurrente para transparentar su gestión admitió ser suspendido temporalmente del cargo que tenía como Rector del INCOS Guayaramerín; y, 3) En ningún momento fue notificado con alguna determinación del cese de sus funciones y en audiencia conoce el instructivo de Marleny Teresa. El accionante en forma voluntaria remitió el balance de gestión 2006 y 2007 y no hubo respuesta alguna, por lo que no hubo juicio sumario alguno en el que se pueda determinar alguna responsabilidad para haberlo distanciado en el cargo.
Pablo Aroldo Suárez Ruiz, Rector a.i. INCOS Guayaramerin, por memorial de 29 de febrero de 2008, informa lo siguiente: 1) El recurrente fue designado Rector mediante concurso de méritos, que fue lanzado por el Gobierno Central a nivel nacional, el mismo que quedó nulo mediante la SC 19/2007 de 9 de mayo, por lo que las personas que ocupaban los cargos mediante el concurso, quedaron en forma interina; 2) Actos irregulares motivaron la intervención del Comité Cívico de Guayaramerin como mediador y del Director Distrital a.i., Humberto Parary, conformándose una comisión revisora a la cual el recurrente se sometió en forma voluntaria, llevando para tal efecto su informe económico del año 2006 y toda la documentación respaldatoria, comisión que arrojó como resultado la existencia de un mal manejo económico e inclusive tráfico de influencias, haberse abierto carreras no autorizadas por las autoridades de Educación, lo que motivó su cambio por otro interino; 3) Iniciadas las actividades se le posesionó como Rector interino, reubicando al recurrente con otro ítem, el que fue citado y notificado sin que se presente al INCOS; 4) Al tratarse de un interino y al haberse demostrado una serie de irregularidades en su administración, correspondía su reemplazo que fue realizado por actores sociales; 5) Se sometió voluntariamente a la Comisión investigadora y jamás reclamó o interpuso recurso legal alguno como el revocatorio o jerárquico; 6) Si es Rector institucionalizado no ha seguido el procedimiento ni ha utilizado los recursos que le franquea la ley, por lo que si existiera alguna indefensión, ha sido provocado por el propio recurrente; 7) Se constata que el recurrente no interpuso recurso legal alguno, ni siguió el procedimiento adecuado y en el mismo trámite no agotó las otras instancias, por lo que no se abre la competencia del Tribunal Constitucional por subsidiariedad; y, 8) El amparo resulta improcedente porque no se pueden averiguar hechos controvertidos a través de este recurso, los que deben ser dirimidos en la vía ordinaria. Por lo expuesto solicita se deniegue el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR