SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado

El art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que el recurso de amparo no procederá: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”, es decir, que no procede el amparo constitucional cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos.