SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronunció la Resolución de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 99 a 100, por la cual declara improcedente el recurso, sin costas ni multa, con los siguientes fundamentos: i) Una vez emitido el memorando 102/07 de 17 de agosto, mediante el cual suspenden al recurrente de sus funciones en tanto dure el proceso de auditoria con el goce del cien por ciento de sus haberes y se designa en forma interina al Rector del INCOS Guayaramerin, el recurrente presenta a la Unidad de Auditoria Interna del SEDUCA Beni y a su Director, el informe de gestión, balance e informe económico, lo que implica el consentimiento del recurrente con el acto administrativo hoy impugnado, haciendo improcedente el presente recurso de amparo constitucional; ii) El memorando y el instructivo del SEDUCA de 27 de diciembre de 2007 pudieron ser objeto de impugnación en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, lo que de igual forma hace improcedente el recurso; y, iii) El recurrente no tiene acreditado su condición de funcionario de carrera.
Por consiguiente, se constata que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el presente recurso, ahora acción de amparo constitucional, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, así como una correcta aplicación del art. 19 de la CPEabrg, ahora art. 128 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR