Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
En audiencia pública, el abogado de las autoridades recurrentes informó lo siguiente: i) El recurrente ocupaba el cargo de Rector interino, arguye que está institucionalizado pero no ha presentado ningún documento que pruebe este extremo, al ser interino puede ser cambiado, por lo que se está esperando la convocatoria ya que la emitida por el Ministerio de Educación ha sido anulada porque la facultad para convocar, le corresponde al Prefecto del Departamento; y, ii) Al ser funcionario provisorio tenía la vía del recurso de revocatoria ante el memorando de destitución o suspensión y contra este el recurso jerárquico.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR