Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Resolución 01/07 de 17 de agosto, la comisión del SEDUCA Beni conformada por el Director a.i. del SEDUCA Beni y el Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión, resuelve designar en forma interina al cargo de Rector del INCOS Guayaramerín a Pablo Aroldo Suárez Ruiz, ganador de la elección nominal y directa de la terna presentada por todos los docentes del mismo INCOS, mientras dure el proceso de auditoria que se iniciaría al recurrente como Rector del INCOS Guayaramerín, proceso realizado por la Unidad de Auditoria Interna del SEDUCA Beni (fs.66).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR