SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
De los antecedentes que cursan en obrados se establece que el ahora accionante fue suspendido temporalmente de sus funciones de Rector del INCOS Guayaramerín mediante memorando D/N 102/07 de 17 de agosto de 2007 por el Director a.i. SEDUCA-Beni, Humberto Parary Rioja, con goce del cien por ciento de sus haberes, mientras dure el proceso de auditoría a su gestión administrativa, quedando en su lugar en forma interina Pablo Aroldo Suarez Ruiz, de acuerdo a la Resolución 01/07 de 17 de agosto de 2007, por la cual la comisión del SEDUCA Beni, conformada por el Director a.i. del SEDUCA Beni y Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión, debido al conflicto interno de dicha institución, resuelve designar en forma interina al cargo de Rector del INCOS Guayaramerín a Pablo Aroldo Suárez Ruiz, ganador de la elección nominal y directa de la terna presentada por todos los docentes del mismo INCOS, mientras dure el proceso de auditoria que se iniciaría al recurrente como Rector del INCOS Guayaramerín, proceso realizado por la Unidad de Auditoria Interna del SEDUCA Beni, solicitándole al accionante por CITE OF SEDUCA D/Nº 943/U.S.S./Nº134/2007 de 30 de agosto, información sobre los ingresos que generan en el INCOS-Guayaramerín, la fuente de financiamiento, detalle de ingresos y egresos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 y primer semestre de la gestión 2007 y fotocopias de toda la documentación que sustenta, información y documentación que fue presentada por el accionante conforme se evidencia de las notas de 5 de noviembre remitidas al Jefe de Auditoria Interna SEDUCA-Beni y al Director a.i. del SEDUCA-Beni, lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR