SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
Por otra parte, también se evidencia que una vez que el accionante fue suspendido de sus funciones de Rector del INCOS Guayaramerín por memorando D/N 102/07 de 17 de agosto de 2007 del Director a.i. SEDUCA Beni, con goce del cien por ciento de sus haberes, no se presentó desde el mes de agosto a diciembre al INCOS Guayaramerín, ausentándose en forma total de su fuente laboral por cinco meses y tampoco se hizo presente en la gestión 2008 a objeto de tomar las funciones como docente del INCOS, limitándose a solicitar al Director del SEDUCA Beni, por nota de 23 de noviembre de 2007, deje sin efecto el memorando de suspensión temporal de su cargo de Rector del INCOS Guayaramerín, al haber transcurrido más de tres meses sin que se le hubiera notificado con el Auto o Resolución de inicio de proceso de auditoria de su gestión administrativa, cuando conforme al procedimiento administrativo, expedido el Memorando SEDUCA D/Nº 102/07 de 17 de agosto de 2007, que disponía su suspensión temporal de sus funciones de rector del INCOS Guayaramerín, debió haber impugnado el mismo a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, teniendo en cuenta que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa, lo que implica que quién ha sido objeto de alguna lesión, debe pedir la reparación a las autoridades administrativas correspondientes, a través de los medios y recursos previstos por ley y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR