SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 99 y 100 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Enrique Franco Méndez en representación de Carlos Sánchez Salazar contra Humberto Parary Rioja, Marleny Teresa Escalante, Directores a.i. del SEDUCA Beni y Matilde Barba Alpire, Profesora y Directora Distrital de Educación de Guayaramerín, alegando la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, a la petición, a la defensa, a ser oído, a la seguridad jurídica, al trabajo, a ejercer una función pública y percibir una remuneración justa, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a), d), h) y j), 16, 184, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR