Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por CITE OF.SEDUCA D/N 943/U.S.S./N 134/2007 de 30 de agosto de 2007, el Director a.i. del SEDUCA Beni solicita al recurrente información sobre los ingresos que generan en el INCOS-Guayaramerín, la fuente de financiamiento, detalle de ingresos y egresos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006 y primer semestre de la gestión 2007 y fotocopias de toda la documentación que sustenta (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR