SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, petición, defensa, a ser oído, a la seguridad jurídica, al trabajo, a ejercer una función pública y a percibir una remuneración justa, toda vez que habiendo resultado ganador de la convocatoria a Rector del INCOS Guayaramerín, cargo que venía desempeñando desde 1992, el 17 de agosto de 2007 Humberto Parary Rioja en calidad de Director a.i. del SEDUCA Beni, mediante memorando 102/07, sin previo proceso ni prueba que justifique su actitud, le suspendió temporalmente del cargo de Rector del INCOS Guayaramerín mientras dure el proceso de auditoría a su gestión administrativa que se iniciaría y que hasta la fecha no se inició, habiendo presentado de su parte el informe y detalle solicitados, por lo que pidió su restitución, sin que se le haya respondido ni restituido, disponiendo contrariamente su suspensión definitiva, designando a Pablo Aroldo Suárez Ruiz, como nuevo Rector hasta que la Prefectura del Departamento llame a nuevo concurso de méritos para dicho cargo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR