SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado 14 de febrero de 2008, cursante de fs. 24 a 31, el recurrente manifiesta que su representado viene prestando servicios como docente de aula desde 1986 y como Rector del Instituto Comercial Superior de la Nación “INCOS” Guayaramerín desde 1992 a la fecha, se encuentra debidamente inscrito en el Escalafón Nacional del Magisterio y goza de la quinta categoría en dicha carrera, habiendo actualizado y perfeccionado sus conocimientos pedagógicos realizando cursos de post-grado, diplomados y maestría en ciencias de la educación superior para garantizar la excelencia en su administración.
Continúa refiriendo que el 31 de diciembre de 2006, el Ministerio de Educación y Culturas a través de la Dirección General de Educación Técnica, lanzó la convocatoria pública 001/06, convocando a compulsa de méritos y evaluación de conocimientos y entrevista y/o defensa de un proyecto educativo institucional para optar los cargos jerárquicos de Rector, Director Académico y Director Administrativo en todos los Institutos Superiores, Tecnológicos públicos del país, proceso que se desarrolló en cada una de las capitales del departamento, los días 22 al 24 de enero de 2007, donde se presentó para defender su cargo de Rector del INCOS Guayaramerín, sometiéndose y venciendo todas las pruebas realizadas, resultando ganador de la compulsa que fue llevada a cabo por una Comisión del Ministerio de Educación, donde participó como veedor la autoridad correcurrida en representación del SEDUCA Beni, así como la Notaria de Fe Pública 2º de ese Distrito judicial.
Afirma que el 17 de agosto de 2007, Humberto Parary Rioja en calidad de Director a.i. del SEDUCA Beni, mediante memorando 102/07, sin tomar en cuenta los antecedentes expuestos y sin previo proceso, ni prueba que justifique su actitud, lo suspendió temporalmente del cargo de Rector del INCOS Guayaramerín mientras dure el proceso de auditoría a su gestión administrativa que se iniciaría, el que hasta la fecha no se inició.
Asevera que el 5 de noviembre de 2007 presentó al SEDUCA Beni informe y detalle de los ingresos que se genera en el INCOS, la fuente de financiamiento para el auto sostenimiento, balance general del 1 de enero al 31 de diciembre de la gestión 2006 y balance del primer semestre de la gestión 2007, con la documentación original respaldatoria, con el fin de que se deje sin efecto el ilegal memorando y en su caso, para que se inicie el anunciado proceso; sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido no se realizó. El 23 de noviembre del 2007, solicitó a la autoridad correcurrida por escrito, su restitución al cargo de Rector del INCOS Guayaramerín, porque necesitaba preparar el inicio de las actividades administrativas y académicas de la gestión 2008, sin que al momento de interponer el presente recurso, se le hubiera respondido o restituido en su cargo de Rector del INCOS.
Señala que Marleny Tereba Escalante, Directora a..i. del SEDUCA Beni en complicidad con Humberto Parary Rioja, dispuso su suspensión definitiva del cargo de Rector del INCOS Guayaramerin e instruyó a la Directora Distrital de Educación de Guayaramerín, Matilde Barba Alpire, que el ITEM 24 de Rector del INCOS Guayaramerín, sea asignado a Pablo Aroldo Suárez Ruiz, nuevo Rector designado por la correcurrida hasta que la Prefectura del Departamento convoque a nuevo concurso de méritos para dicho cargo, en cuyo cumplimiento esta autoridad le suspendió de forma definitiva del cargo de Rector, sin que se le hubiera iniciado un proceso previo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- : a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdicciona
- III.4. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- no se activa la jurisdicción constituciona
- III.5. El caso de análisis
- lo que evidencia sin lugar a dudas, que Carlos Sánchez Salazar en forma libre, voluntaria y expresa, consintió el acto administrativo impugnado a través del presente recurso.
- lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa
- APROBAR