SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El recurrido José Eduardo Rus Ledezma, Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante a fs. 1152 y vta., en el que manifestó lo siguiente: 1) El 16 de febrero de 2006, Mario Edgar Salinas Gamarra en representación de Luis Fernando Salinas Gamarra, solicitó la ejecución forzosa del Laudo Arbitral de 7 de enero de 2003, pues sometido a recurso de anulación, el mismo fue negado por Resolución de Vista de 25 de octubre de 2005, por lo que el 23 de febrero de 2006, se admitió el trámite de ejecución forzosa citando a ADRIÁTICA en la persona de su representante Freddy Eduardo Satt Satt el 27 de marzo de 2006; 2) Por memorial de 30 de marzo de 2006, Milan Yerko Harasic Pavicic, se apersonó a nombre de ADRIÁTICA oponiéndose a la ejecución forzosa, petitorio que se determinó que sería atendido en resolución; siendo así que el Auto de 19 de abril de 2006, rechazó la oposición, por no existir acto ilegal en el trámite del auxilio judicial de ejecución forzosa del Laudo Arbitral, pues fueron acatadas las normas del art. 70 de la LAC, cuyo mandato determina que la oposición será aceptada cuando se hubiere dado cumplimiento al Laudo Arbitral, o cuando exista recurso de anulación pendiente, presupuestos que no concurrían; 3) No le correspondía analizar ni considerar las supuestas irregularidades cometidas en el proceso arbitral, pues ellas ya fueron atendidas por la referida Resolución de Vista, encontrándose el Laudo Arbitral en calidad de cosa juzgada sustancial, debiendo cumplirse, en estricta aplicación de las normas contenidas en los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Finaliza solicitando la denegatoria del recurso; y, 4) Por mandato del art. 67 de la LAC, la Resolución de Vista que resuelve el recurso de anulación no admite recurso alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- INTERVENCION, REVOCATORIA DE LICENCIA Y TRASPASO DE CARTERA.
- Durante la intervención, la Superintendencia asume las facultades de la Junta General de Accionistas y del Directorio y designará interventor con facultades de administración para la liquidación, que serán especificadas en su designación.
- que serán especificadas en su designación.
- “(FACULTADES Y RESPONSABILIDADES).
- APROBAR