Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 15 de mayo de 2002, los Árbitros designados, nombraron a Oscar Gualberto Claure Villarroel como tercer árbitro para conformar el Tribunal (fs. 61); el que el 2 de agosto de 2002, emitió Auto convocando a las partes a audiencia para la definición del procedimiento, el lugar del arbitraje y sus honorarios (fs. 68); mismo con el que ADRIÁTICA fue notificada en la persona de Freddy Eduardo Satt Satt (fs. 69); y la señalada audiencia, fue desarrollada el 9 de agosto de 2002, con la presencia de ambas partes, determinándose el procedimiento a seguir y el monto a ser cancelado como honorarios (fs. 71).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- INTERVENCION, REVOCATORIA DE LICENCIA Y TRASPASO DE CARTERA.
- Durante la intervención, la Superintendencia asume las facultades de la Junta General de Accionistas y del Directorio y designará interventor con facultades de administración para la liquidación, que serán especificadas en su designación.
- que serán especificadas en su designación.
- “(FACULTADES Y RESPONSABILIDADES).
- APROBAR