SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 14 de 19 de marzo de 2008, cursante de fs. 1154 a 1155 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Lisandro Anzoleaga Vaca, Interventor de ADRIÁTICA Seguros y Reaseguros S.A. contra Mario Jerez Calle, ex Juez Sexto de Partido en lo Civil y José Eduardo Rus Ledezma, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del mismo Distrito Judicial; y, Osvaldo Bayá Clavijo y Oscar Claure Villarroel, miembros del Tribunal Arbitral, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al juez natural y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 14 y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- INTERVENCION, REVOCATORIA DE LICENCIA Y TRASPASO DE CARTERA.
- Durante la intervención, la Superintendencia asume las facultades de la Junta General de Accionistas y del Directorio y designará interventor con facultades de administración para la liquidación, que serán especificadas en su designación.
- que serán especificadas en su designación.
- “(FACULTADES Y RESPONSABILIDADES).
- APROBAR